Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ROSA MARÍA TOVAR QUIARO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-12.296.597, sobre unas bienhechurías que corresponde a una vivienda unifamiliar con un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (160,95 Mts2) comprendidas de la siguiente manera: estructura de concreto, friso liso, techo acerolit, platabanda, instalaciones eléctricas externa, puertas de hierro, paredes de bloques, estructura de techo metálica, concreto, piso ceramica, ventanas panoramicas, posee una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) dormitorios, y dos (2) baños; el cual se encuentran construida sobre un terreno de propiedad municipal con un área de .....