PRIMERO: El Tribunal observa contradicción e ilogicidad en las actas que conforman la presente causa, por lo que acuerda imponer la medida Cautelar contenida en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal esto es, presentación cada 15 días ante el Tribunal, y ante la Fiscalia, a los imputados MONTIEL ORTIZ RODULFO ANTONIO, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, de 21 años de edad, nacido el 20-04-1982, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos BERTHA MARIA ORTIZ (v) y ROBERTO ANTONIO MONTIEL NAVARRO (v), Cédula de Identidad N° V-16.887.897 y residenciado en los Lagos, sector Nº 1, escalera Nº 1, CASA Nº 5, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA y EDUARD JOSE SANCHEZ BRICEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 28 años de edad, nacido el 02-08-1975, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero educacional, hijo de los ciudadanos MARIA BRICEÑO (v) y CARLOS SANCHEZ (v), Cédula de Identidad N° V-11.488.463 y.....