Primero: Nulidad de las actuaciones de fecha 17/11/2003, insertas a los folios 36, 40, 41 y 42 de la causa, lo cual abarca la nulidad de los actos consecutivos que dependan de los mismos, consistentes en el Oficio N° 2016 y boleta de excarcelación N° 309 de ésta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 104, 190,192, 193, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se ordena dejar constancia en el libro de actas de éste Tribunal que las actuaciones insertas a los folios 36, 40, 41 y 42 de la causa, en su elaboración no se corresponden con la orden dada por el Juez ni por la Secretaria del Tribunal. Remítase copia certificada de la misma a la Presidencia del Circuito Judicial Penal y a la Oficina de Servicios Judiciales, a los fines administrativos que estimen convenientes.-
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, diarícese, y déjese copi.....