ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
1- Acoge la solicitud Fiscal en relación al delito de: ACTOS LACIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 377 del Código Penal Venezolano.
2- Acoge la solicitud Fiscal en relación a la Privativa Judicial preventiva de Libertad del ciudadano: PERDOMO GUILLERMO ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.905.336, por el delito de ACTOS LACIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 327 único aparte del Código Penal, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el articulo 250, ordinales 1°, 2° y 3° en concordancia con el articulo 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.