La conducta asumida por la ciudadana en cuestión, cuyos hechos han quedado establecidos en el considerando anterior, ha sido encuadrada por la representación fiscal, dentro del tipo legal de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificada y sancionada en el Único Aparte del artículo 458 del código penal, calificación ésta que a juicio de este Juzgador se encuentra ajustado a derecho. Razón por la cual, una vez analizada La ACUSACIÓN presentada por la Representación fiscal, a la luz de las exigencias establecidas en el articulo 326 del código Orgánico procesal penal, en lo que respecta a la ciudadana antes identificada, la misma cumple con con dichos requisitos, por lo que se ADMITE TOTALMENTE y SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO , a la ciudadana TANIA JOSEFINA MARTINEZ, ampliamente identificada, por estar incursa en la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado y sancionado en el Único Aparte del artículo 458 del código penal.
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