ORDENA, la inmediata reclusión del penado DANIEL JOSE LUCES PAEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.473.326; en la sede del Internado Judicial de la ciudad de Los Teques; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de dar cumplimiento a la sanción principal de TRES (03) AÑOS de PRISIÓN, impuesta por el Juzgado de primera instancia en función de Juicio No. 01 Circunscripcional; por su autoría y responsabilidad en el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 377 del Código Penal; así como al cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 ejusdem; en virtud de imponerse en el caso de marras la limitación o exigencia del artículo 493 del texto adjetivo penal y por no proceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelac.....