PRIMERO: declara CON LUGAR la solicitud formulada en fecha 16 de noviembre de 2006 por la defensora del imputado JIMÉNEZ COELLO WILLIAMS, titular de la cédula de identidad No. V-16.590.206, y, en consecuencia, se rebaja el ingreso mensual que deberá acreditar cada uno de los fiadores al equivalente a cuarenta (40) unidades tributarias, SEGUNDO: Se revisa de oficio la medida cautelar sustitutiva que pesa sobre el imputado MANUEL JESÚS COELLO, indocumentado, y, en consecuencia, se rebaja el ingreso mensual que deberá acreditar cada uno de los fiadores al equivalente a cuarenta (40) unidades tributarias, todo ello con base en lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.