Ordena el Cese de la medida privativa de Libertad, impuesta al adolescente sancionado en fecha 20 de Julio de 2006, por el incumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecidas por un período de dos (02), años las primeras y por el lapso de seis (06) meses la ultima, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, en la causa signada con el Nro. 1E- 497-05, antes de la acumulación, y SEGUNDO: y como consecuencia de ello se decreta su LIBERTAD, del sancionado IDENTIFICACIÓN OMITIDA. TERCERO: se ordena imponerlo de las sanciones dictadas en su contra en fecha 18 de Julio de 2006, las cuales consisten en las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de duración de un (01) año, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de duración de tres (03) meses, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 297 del Código Penal, en la.....