se declara INCOMPETENTE y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA del presente expediente, seguido a los ciudadanos HENDERSON ASDRUBAL RODRÍGUEZ RAMIREZ y JUAN CARLOS HERRERA, titulares de las cedulas de identidad nros. 15.092.282 y 15.541.688, respectivamente,, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Los Valles del Tuy (De guardia), de conformidad con lo previsto en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones y líbrense los respectivos oficios.