Acuerda declarar con lugar la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por ante este despacho por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODFALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, pretensión por parte de la defensa publica Dr. TAIRONNE BERROTERAN, imponiéndole la medida de CAUCIÒN JURATORIA, establecida en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,