REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgada al penado MENDOZA AGUIAR DEIBIS RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° v-12.532.132, que le fuera acordado en fecha 17-02-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 511 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° ibídem, y artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de no haber dado cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas. De conformidad con el artículo 44 en su numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA. LA APREHENSIÓN del penado MENDOZA AGUIAR DEIBIS RAFAEL, y una vez que se materialice su detención, deberán recluirlo en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), con sede en Maracay Estado Aragua. Líbrese boleta de Encarcelación.