CONDENA a cada uno de los acusados ANTONIO JOSE PALACIOS RIVAS, ERICK RONEY CAMPOS GREENNEGE y CRUZ ENRIQUE AMARISTA antes identificados, a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que consisten en: 1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y 2.- LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA (1/5) PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ÉSTA, y a las contenidas en el artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de su comisión, que le sean aplicables. TERCERO: EXONERA a los ciudadanos ANTONIO JOSE PALACIOS RIVAS, ERICK RONEY CAMPOS GREENNEGE y CRUZ ENRIQUE AMARISTA del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Rep.....