En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho YUSEINE BERMÚDEZ, en su condición de defensora privada de las ciudadanas PALACIOS TORREALBA LEIDI MARIAM y SOJO ZULETA YOLISBETH DEL CARMEN, contra la decisión de fecha 11 de septiembre de 2.014, proferida por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional acordó –entre otras cosas- mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal