Bajo este hilo argumentativo, de orden legal y jurisprudencial, con fundamento al análisis de marras realizado por esta Jurisdicente, y visto que la parte Recurrente como se indicó supra, tiene la carga procesal en demostrar que los presupuestos fácticos o de hecho se subsumen dentro de los presupuestos de derecho en cuanto a los requisitos de las medidas cautelares sobre los cuales sustenta su petición; de modo que el Juzgador pueda verificar la procedencia y posterior otorgamiento de la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada, lo cual se constituye en un requisito indispensable el hecho de que el recurrente presente los documentos que fundamenten y acrediten sus alegatos, requisito éste que NO fue producido en anexo al escrito recursivo ni demostrado con posterioridad; siendo ello así, no existen elementos de convicción suficientes que lleven al ánimo de esta Juzgadora para otorgar la medida cautelar peticionada; en consecuencia, es forzoso para quien aquí dec.....