ADMITIR Y DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el abogado ERIK JOSÉ NAVAS ALGARÍN, titular de la cédula de identidad V- (...), quien actúa en nombre propio, en contra de la decisión decretada en fecha 22 de enero de 2.015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional declaró Inadmisible In Limini Litis la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el presunto agraviado