: Primero: Decreta la nulidad del auto dictado en fecha 03 de julio de 2015, inserto al folio 15, de esta segunda pieza del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; y Segundo: Repone la presente causa al estado del acto de contestación del tercero en garantía BANCO DE VENEZUELA, S. A., Banco Universal, y de la notificación de la Procuraduría General de la República, cuyo lapso de contestación, comenzará a computarse una vez haya vencido el lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que del tercero en garantía BANCO DE VENEZUELA, S. A. Banco Universal, y la Procuraduría General de la República, se practique