DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN FASE DE JUICIO por aplicación del Artículo 583 en relación al 371 del Código Penal reformado. En consecuencia oída como ha sido la declaración del adolescente, en la cual se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hizo libre de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. es por lo que se CONDENA al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la Un (01) año de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y dos (02) Años de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA; consistentes en: 1.- :Culminar sus estudios primarios y básicos o en su defecto hacer cursos de Capacitación personal, por lo que deberá presentar cada cuatro (04) meses las y notas certificadas y las cons.....