En por lo que el Juez puede en cualquier momento de percatarse de la violación de derechos constitucionales, como son las normas de orden público, que lesionen el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva puede ordenar la nulidad del acto violatorio de dichos derechos, restableciendo de inmediato la situación Jurídica Infringida, en tal sentido dispone:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado notificar al Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y acompañar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y del respectivo auto de admisión, subsanando de esa manera el error involuntario.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la demandada, MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL, actualmente denominado MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
TERCERO: Se deja nulo y sin efecto los carteles de notificación cursante a los .....