Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 90 y 102 del Código de Procedimiento Civil declara:
UNICO: INADMISIBLE la recusación propuesta por el abogado OSCAR AUGUSTO BAEZ GUTIERREZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 11.555.928, con domicilio en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 145.582, actuando en su carácter de coapoderado judicial de "INMOBILIARIA MORBENCA C.A.," sociedad mercantil, antes identificada, por haber operado la caducidad de la misma.