DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la aplicación de la Convención Colectiva para Regular el Proceso de Trabajo en la Empresa Socialista Fama de América (vigente desde el 01/10/2011). SEGUNDO: IMPROCEDENTE el pago por concepto de Bono Post-Vacacional, Intereses Sobre Prestaciones Sociales (Art. 143 LOTTT), Corrección Monetaria e Indexación. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ÁVILA RAMOS, titular de la cédula de identidad números V-17.927.025, contra de la entidad de trabajo FAMA DE AMÉRICA S.A. CUARTO: Se CONDENA a la entidad de trabajo FAMA DE.....