DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente libelo de la demanda, interpuesto por el ciudadano EFRAIN BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.844.459, contra la ENTIDAD DE TRABAJO, PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).