Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por los ciudadanos DORA COLORADO GONZALEZ Y JESUS RAMON ORTEGA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.241.733 y V-9.416.019, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 1990, por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Paracotos del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio que riela bajo el Nº 21, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevad.....