´En ese sentido, se les tomo la declaración de los particulares solicitados en el escrito a los ciudadanos PETRONA ISABEL VERTEL MORA y JOSE CIPRIANO GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad No V-24.204.947 y V-3.560.904, respectivamente, por lo que una vez evacuadas devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada EGLEE ANDREINA ROMERO inscrita en el I.P.S.A bajo el N.º 163.425. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
EL JUEZ
ASDRUBAL BONILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA FERNANDES
Seguidamente se haga como esta ordenado
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