Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la aplicación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con los artículos 372 y el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: en virtud de que los ciudadanos ORTEGANO MORENO PROPERO JOSE, PIÑANGO SOLORZANO NOEL JOSE Y PEREZ ORTEGANO MARCO ANTONIO, se acogieron al Precepto Constitucional, este tribunal no puede determinar cual de ellos pudiera tener el carácter de imputado o imputados, es por lo que este Tribunal no puede determinar a quien se le puede atribuir tal carácter, por lo que se acuerda la libertad plena de los imputados de la presente causa. Tercero: Se acuerda .....