Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, solicitado por la Dra. MERCEDES ADRIAN, actuando en su carácter de Defensora Público Penal del penado RODRIGUEZ MARTIN JOSE, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte y tercer aparte numeral 3° y 4° del artículo 501 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1°, ejusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y al penado la presente decisión.