NIEGA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano SOLORZANO ACOSTA FELIX EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.730.329; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.