DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano HECTOR ALEJANDRO GARCIA VARELA, de nacionalidad venezolana, natural de Cúa, Estado Miranda, mayor de edad, nacido el día 24 de Abril de 1.982, de estado civil soltero, hijo de Josefina Varela (f) y Ali García (v), Cédula de Identidad N° V-16.577.683; por ser presunto autor responsable del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en perjuicio de ROSA INES PARRA NIEVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en virtud que el mismo falleció en fecha 08 de Diciembre de 2.002.