Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO JACKSON JOSE BRAVO, titular de la Cédula de Identidad No INDOCUMENTADO, nacido 18/12/82 de profesión u oficio colector, residenciado El Milagro, Paraíso del Tuy, Casa No 03 Santa Tersa del Tuy. pero se le impone de la medida cautelar del ordinal 3° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, explicada en el texto de la motiva precedente. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídase la correspondiente Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON