Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Revisar y Sustituir, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado DANIEL RUIZ DURAN, de Nacionalidad venezolana, residenciado (s) Sector el Rincón casa sin número, Santa Teresa, nacido en Altagracia de Orituco en fecha 20-04-1958, de 53 años de edad, de profesión u oficio: mecánica, de estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad Nro. 10.499.229 hijo de MARTHA DURAN (V) y DANIEL RUIZ; según Decisión de fecha 17 de Noviembre del 2.004 y le impone una CAUCIÓN JURATORIA, en virtud de la cual el imputado mediante acta firmada, prometará someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, a no ausentarse.....