DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara LA NULIDAD de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la LIBERTAD PLENA del ciudadano ISMAEL GUZMAN DIAZ de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, residenciado en: Calle Guaicaipuro, sector sabana de la Cruz, Ocumare del Tuy, Estado Miranda , nacido en fecha 07-05-70, de 34 años, al lado del Estadium, mas abajo del abasto el Carmen, de profesión u oficio desempleado, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 11.836.145 , de Padres Ismael Guzmán y Venil.....