Emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes tanto la aprehensión de los imputados CASTRILLON ALEXANDER JOSE, BARBOZA MOLINA RONALD ANTONIO y RONDON MACIAS ENNIO RAFAEL, así como los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 372 y último aparte del artículo 373 ejusdem.
TERCERO: llenos como se encuentran los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir está acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO previstos y sancionados en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehíc.....