...Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GLORIA ZULEIMA RIVERA y RAÚL ANGULO PRINCIPAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.310.293 y V-12.728.199, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 18 de Diciembre de 1.998, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nro 460 del Libro de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 1998.-