declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano ADRIÁN ALEXANDER HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-NO CEDULADO; por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Pena y sede, a cumplir la pena de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numeral 4 del reformado Código Penal; así como también fe condenado a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano; y en consecuencia su libertad plena. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 16, todos del Código Penal.