En este estado, con base y atención a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos ALBERSON MANUEL MARAPACUTO CLORALT y ALBERTO MANUEL MARAPACUTO CLORALT, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.153.925 y V- 15.645.560 respectivamente, en contra de TRANSPORTE Y SERVICIOS TRANSOUSA 2012, C.A.; PROCESADORA DE ALIMENTOS PRODALIC C.A. Y OTROS
Asimismo se le advierte a las parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediació.....