DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo tipificado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que por cobro de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos ARGENIS ALEXIS SERRANO, PEDRO ANTONIO CIANO APONTE, RONA ENRIQUE RIVAS HIDALGO, ALFREDO PALACIOS, VICTOR RAMON GONZALEZ APONTO y FROILAN ANTONIO LOZANO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.298.802, V-15.396.883, V-18.132.385, V-14.384.777, V-7.577.016 y V-11.025.598, respectivamente, contra la sociedad mercantil CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., inscrita en El Registro Mercantil Séptimo de La Circunscripción Judicial Del Distrito Capital y Estado Mirand.....