A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS A TITULO UNIVERSAL –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS HORACIO ARANGUREN e INES ARANGUREN, portadores de las cédulas de identidad V.- 1.758.300 y V.-8.760.769, individualmente, al igual que los otros colaterales consanguíneos que por derecho de representación concurran como causahabientes respecto al acervo hereditario del causante, ciudadano MANUEL ANTONIO AÑANGUREN (+), quien en vida fuera hermano de los prenombrados ciudadanos. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.