declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTÍNEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión dictada en fecha 27 de marzo de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a través de la cual se declaró CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por la parte accionada ADALGISA PIACENTINI DE CAPRIOTTI e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano MANUEL TOVAR; razón por la que se CONFIRMA la aludida decisión bajo las consideraciones expuestas en la presente sentencia; todos ampliamente identificados en autos.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
Remítanse las presentes actuaciones a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del.....