´´´ declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que las ciudadanas RUDYS DEL CARMEN MACHIZ JARAMLLO, EPMELINA DEL VALLE MACHIZ JARAMILLO y ZURELYS ALIDA MACHIZ JARAMILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.923.279, V-19.858.181 y V-26.627.489, respectivamente, en su condición de hijas, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: JUAN SAUL MACHIZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.546.596. Expídase por secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de catorce (14) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada MARÍA ANTONIETA ROJAS NÚÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.415, previa constancia en el Libr.....