Declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y, en consecuencia, revisa la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a la ciudadana PAULA BLANCO TRUJILLO, quien es venezolana, de 42 años de edad, con Cédula de Identidad N° 6.838.929, soltera de oficios del hogar y residenciada en Guare Guare, Sector la Vista, casa sin número San Diego de Los Altos, Estado Miranda, rebajando el monto del ingreso mensual que deberán tener cada uno de los fiadores a treinta (30) unidades tributarias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.