En virtud de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14 de enero de 2005, en la cual acordó la acumulación de las penas impuestas al ciudadano BANDER MILLER LUIS MIGUEL, identificado ut supra, ordenándose en la misma la práctica del cómputo de pena correspondiente, es por lo que se procede a practicar dicho cómputo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, ambos del Código Orgánico procesal Penal