Por tal motivo, y acogiendo el criterio precedentemente transcrito, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana NANCY CONSTANZA CONDE PACHECO contra la JUNTA PARROQUIAL CECILIO ACOSTA perteneciente a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA y el ciudadano JOSE y declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se decide.