declara: INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente Causa, y en consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA remitir este Expediente al JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, a tenor de lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por la Naturaleza del presente Fallo NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se dicta y publica fuera del lapso previsto para sentenciar, se requiere de la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.