PRESCRIPCIÓN DE LAS PENAS, es decir, tanto la principal como la accesoria, que le fuera impuesta al ciudadano VILORIA REBOLLEDO DEIBYS JOHAN, titular de la cédula de identidad N° 14.675.439, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y sede, el cual lo encontró responsable del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano.-