ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a los adolescentes presentados en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerles a los adolescentes Prohibida sus identificaciones, ampliamente identificados al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales "B, C y D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante legal ciudadano CUMARES BLANCO NOLIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.801.014, quien deberá informar a este Tribunal cada veinte (20) días, a partir del día sábado 28-01-2006, cual es el comportamiento de su hijo adolescente prohibida su identificación obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante legal ciudadana MARIA DE LOS SANTOS ARMADA DE MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.962.850, quien deberá informar a este Tri.....