....Conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, y le otorga a los acusados JOEL ALFONZO BARRIOS y OSCAR ENRIQUE ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.457.563 y V-16.820.483, respectivamente, las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Adjetivo Penal, por lo que deberán presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, y se les prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal.....