Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Funciones de Quinto (5°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECRETA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD a los imputados: LIOSNEL SAMUEL ARRELLANO GUZMAN de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Mopia, sector tres, vereda 32, casa 04, Santa Teresa del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 19-09-1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.020.296, LIONEL GUILLERMO ORELLANO GUZMAN de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho. Mopia, Sector 02, calle principal, ca.....