...declara:
PRIMERO: SUBSANADA LAS CUESTIONES PREVIAS promovida por la demandada MIRIAM MARLENE ARVELO DE CORDERO contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en contravención a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, refiriéndonos específicamente al domicilio de la parte demandada, a los fines de la notificación.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil el lapso de prueba de diez días, empezaran a computar al día hábil siguiente al de hoy.