"... En aplicación al criterio jurisprudencial señalado, y visto que el procedimiento que da origen a la presente causa es al cobro de honorarios profesionales, el mismo se encuentra definitivamente firme por haberse dictado sentencia en fecha 14-05-2010, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas (folios 91 al 94) V pieza, la apoderada judicial de la demandada interpuso control de legalidad, en fecha 09 de agosto de 2010 (folio 97 y 08) V pieza, fue declarado inadmisible por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado DR. ALFONSO VALBUENA C., (folios 105 y 108) V pieza, se puede evidenciar que se encuentra frente al cuarto supuesto estatuido por la Sala de Casación Civil, y reiterado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es decir; que para el momento de la solicitud de estimar las costas inherentes a honorarios profesionales en 30% del monto total de la demanda,.....