PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, representante de la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2012, por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, decreto: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la cusa seguida al ciudadano JORGE JUAN HONTORIA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.041.889. SEGUNDO: Se declara improcedente el petitorio de la defensa de declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por la representación fiscal, ya que si cumple con los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal. TERCERO: Como consecuencia de la admisión del presente Recurso, este Tribunal Superior,.....