A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD - dejando a salvo el derecho de las peticionantes de presentar nueva solicitud, lleno los extremos de Ley- a favor de las ciudadanas NORMA MARGARITA HERNANDEZ VILLALOBOS y CONSUELO DEL CARMEN VARGAS HERNANDEZ, la primera de nacionalidad venezolana y la segunda colombiana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.764.901 y E-84.320.115, RESPECTO A LAS BIENECHURIAS CONSTRUIDAS SOBRE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA CIUDADANA NORMA MARGARITA HERNANDEZ VILLALOBOS, cuyos datos y demás características aparecen descritos en la parte narrativa de la presente resolución judicial.
PUBLIQU.....